MAR.21.5.13 Hora:  21: 34:
 
NUESTRA NACIÓN Volver Anterior ||  Más info  ||  imprimir  ||  Recomendar   
Por violación de la ley de Soberanía Hidrocarburífera
De Vido denunció penalmente a empresarios transportistas

[21/06/2012 | 17:51 ] El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, denunció penalmente al presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas –Fadeeac-, Luis Morales, por violación de la ley de Soberanía Hidrocarburífera en el paro de camioneros
La denuncia alcanza al titular de Fadeeac, otros dirigentes del sector "y toda otra persona que surja como responsable", precisa el escrito presentado por De Vido - - - - .


Los hechos denunciados, según el mismo texto, "prima facie
son constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 194
del Código Penal", al constituir "una violación de los principios
que emanan" de la ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera.
Ello, agrega, "sin perjuicio de la distinta calificación
legal que pudiera atribuirse a los hechos denunciados, conforme
surja de la investigación que por la presente se promueve".
"En tal sentido, se solicita que mediante la pertinente
pesquisa se determine si los hechos en cuestión constituyen delito
y se identifique a sus responsables, bajo las modalidades de
autoría y/o participación que correspondan", expresa la denuncia.
En cuanto a los hechos reprochados, el escrito afirma que
durante el paro del Sindicato de Camioneros los empresarios
denunciados "cortaron toda comunicación" con funcionarios
ministeriales, que los llamaban por teléfono "con el fin de
concretar lo comprometido" para asegurar el abastecimiento de
combustible.
Respecto de "lo acordado y comprometido", además de la
obligación "normal y habitual" de garantizar ese abastecimiento, el
escrito afirma que debían "poner a disposición los camiones
necesarios que serían operados por personal del Estado".
Esto último "no pudo llevarse a cabo por la repentina y
extraña `desaparición` de los dirigentes en cuestión, quienes de
ese modo actuaron de modo funcional al paro de actividades" de
camioneros, causando "un estado de virtual desabastecimiento de
combustible".
El artículo 194 del Código Penal contempla penas de prisión
de tres meses a dos años para quien, "sin crear una situación de
peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal
funcionamiento" de transportes o servicios públicos, incluida la
provisión de "sustancias energéticas".
En cuanto a la ley 26.741, su artículo 1 declara de "interés
público y como objetivo prioritario de la República Argentina" a la
distribución y comercialización de combustible, y su artículo 3
establece los principios de la política para el sector.

|| Fuente: (Télam)







Buscar

CONSIGNASTDF - www.consignastdf.com.ar -
Correo Electrónico: contacto@consignastdf.com.ar |  Tierra del Fuego - Antártida e Islas del Atlántico Sur - Argentina 
  
© Copyright Internacional 2013 Todos los derechos Reservados.
CMS de Noticias Web Grandi y Asociados
Sistema Autogestionable para Portales de Noticias e Información Digital (CMS de Noticias)
CMS Noticias Online para Portales de Información Web